SANTORO-PASSARELLI, FRANCESCO
"El derecho del trabajo se distingue de las otras disciplinas jurídicas y se rebela incluso a la división del Derecho en las dos ramas del derecho público y privado?división que está lejos de ser clara?, por una razón que constituye también el principio de unificación de sus tres partes, aparentemente heterogéneas: dos de las cuales pertenecen fundamentalmente al derecho privado (la disciplina de la autonomía colectiva y la de la autonomía individual) y una al derecho público, la disciplina de la previsión y asistencia social. La razón está en la implicación de la persona del trabajador en el trabajo prestado a otros. La disciplina de la previsión y asistencia social tiende aún a separarse del derecho del trabajo, por su progresiva extensión a la generalidad de los sujetos. La persona del trabajador está implicada en la actividad prestada a otros, tanto por la subordinación del trabajador al empresario y su entrada en la empresa, como por la dependencia de la vida del trabajador y de su familia de la retribución, que es su único medio de sustento. Todo el derecho del trabajo está característicamente ordena