FERNÁNDEZ RUIZ-GÁLVEZ, ENCARNACIÓN
Lo que subyace al intenso debate en torno a la rebus en la
jurisprudencia y en la doctrina iusprivatista española,
reavivado tras la irrupción de la pandemia Covid -19, son
algunas de las grandes cuestiones que siempre han
preocupado a la Filosofía del Derecho: la tensión entre
seguridad y justicia, entre autonomía de la voluntad y
exigencias objetivas de la realidad y entre permanencia y
evolución, y en última instancia dos visiones distintas
acerca del Derecho mismo y de la metodología jurídica:
una concepción formalista que prima las reglas taxativas
de aplicación automática en contraste con un método
prudencial que da entrada al juego de los principios y a la
adecuación a las circunstancias del caso concreto. La
flexibilidad, consustancial a la figura rebus, no tiene
necesariamente que significar inseguridad, pero para
conciliar ambas exigencias se requiere una técnica
jurídica muy depurada que maneje conceptos objetivos o
por lo menos objetivables que, aunque no predeterminan
la respuesta incuestionable al caso, orientan en la
búsqueda de la misma y cuya invocación será la que dote
de solidez a la argumentación en que consiste la motivación
de la decisión judicial; categorías tales como la causa
de los contratos, los principios de buena fe y de conmutatividad,
la teoría de la base del negocio, la asignación
contractual del riesgo, el principio del favor contractus,
cuestiones todas ellas que se abordan en el libro: con un
enfoque iusfilosófico, histórico y de Derecho comparado
en los primeros capítulos y con especial atención al
Derecho positivo español y a la evolución jurisprudencial
sobre la materia en el resto de la obra.