MESEGUER YEBRA, JOAQUÍN
Introducción; Legislación; Formularios; Jurisprudencia; Bibliografía. (Incluye disquete)
El art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula, al margen del régimen ordinario de impugnación de los actos administrativos, uno de los procedimientos más desconocidos de todo el panorama administrativo que posibilita la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, y de las disposiciones administrativas en los supuestos a que se refiere el art. 62.2 de la Ley. Lo peculiar de esta vía es la excepción que supone al principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, que en este ámbito particular supone que la Administración puede ir contra sus propios actos nulos de pleno derecho y declarativos de derechos dejándolos sin efecto por sí misma.
Dentro de este estudio analizaremos distintos aspectos del procedimiento, entre otros, el preceptivo dictamen consultivo que se exige o los límites a las facultades revocatorias que la Ley enuncia, todo ello a la luz de la jurisprudencia más actual sobre el tema.