LUCIO PEGORARO / RINELLA, ANGELO / BAGNI, SILVIA / BALDIN, SERENA / NICOLINI, MATTEO / PAVANI, GIORGIA
CAPÍTULO I. EL MÉTODO COMPARATIVO
CAPÍTULO II. FAMILIAS JURÍDICAS Y FORMAS DE ESTADO PREMISA: UNA ENCRUCIJADA ENTRE FAMILIAS JURÍDICAS Y FORMAS DE ESTADO
Sección I. Las familias jurídicas
Sección II. las formas de estado
CAPÍTULO III. DOCTRINAS CONSTITUCIONALES
Sección I. El constitucionalismo y sus declinaciones
Sección II. Doctrinas constitucionales sin constitucionalismo
CAPÍTULO IV. LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO V. LAS FUENTES DEL DERECHO
Sección I. Nociones generales
Sección II. Las fuentes de legitimación
Sección III. Fuentes-acto del Derecho occidental
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y LIBERTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDAD PREMISA: ¿LOS DERECHOS NACIERON EN EUROPA?
Sección I. Derechos y libertades
Sección II. La tutela de los derechos
Sección III. Los deberes y los sujetos excluidos
CAPÍTULO VII. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA PLURINACIÓN
CAPÍTULO VIII. FORMAS DE GOBIERNO Y SISTEMAS DE PARTIDOS PREMISA: DEFINICIÓN Y RELACIONES CON LAS FORMAS DE ESTADO
Sección I. Las formas de gobierno en los ordenamientos sin separación de poderes
Sección II. Las formas de gobierno en los ordenamientos con separación de poderes
Sección III. Sistemas de partidos
CAPÍTULO IX. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PREMISA: PERVASIVIDAD DEL MODELO ORGANIZATIVO OCCIDENTAL
Sección I. la organización del pueblo: representación, sistemas electorales, democracia directa
Sección II. Asambleas políticas y Parlamento
Sección III. Jefe del Estado y poder ejecutivo
Sección IV. El poder judicial
CAPÍTULO X. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Sección I. Justicia constitucional
Sección II. Reforma constitucional
Sección III. Protección ideológica de la Constitución
La presente publicación en castellano, con muchos cambios y actualizaciones, incluso en el sistema de notas, del manual en italiano Sistemi costituzionali (Giappichelli, Torino, 2ª ed. 2024) pretende llenar un vacío en la producción académica de España (y de Abya Yala-América Latina, aunque, en este continente, publicamos hace unos años una obra en dos volúmenes titulada Derecho constitucional comparado, I, Sistemas constitucionales, traducida también al portugués-brasileño, y acompañada de otros volúmenes dedicados al método comparado, a las fuentes del Derecho y la Constitución, y a la justicia constitucional).
España paga un pesado tributo a la ausencia de disciplinas comparadas en la universidad, lo que la distingue de la mayoría de los países europeos. Con raras excepciones, los escasos cursos impartidos se dedican en su mayoría al estudio de unos pocos sistemas jurídicos occidentales más conocidos.
Tampoco existen manuales españoles de Derecho comparado, como los que caracterizan la producción alemana, francesa, italiana y de otros países. Incluso la célebre obra de García Pelayo no es más que una recopilación de Derechos extranjeros, que es muy distinto del Derecho comparado. A lo sumo, junto a algunas traducciones de manuales de Derecho privado comparado, especialmente alemanes y franceses (por ejemplo, David y Zweigert-Kötz, traducidos en Latinoamérica), sólo circulan en castellano antiguas ediciones de manuales italianos de Derecho constitucional comparado (Biscaretti di Ruffia y de Vergottini). Hace excepción el manual de Derecho constitucional comparado coordinado por López Garrido, Massó Garrote y Pegoraro (Valencia, 2017), que sin embargo a su vez no se libera, salvo en unos pocos capítulos, de la perspectiva estrictamente eurocéntrica y metodológicamente conservadora que caracteriza a los estudios constitucionales domésticos.
Francisco Javier Díaz Revorio trata de explicar las razones de esta ausencia en una larga entrevista aparecida en Diritto pubblico comparato ed europeo, n. 2, 2019; como también lo hace Clara Souto Galván en el n. 33, 2023 de la Revista general de Derecho público comparado, en la sección monográfica dedicada 24 Prefacio a la edición española a Profesores y Universidades. El influjo del formante doctrinal y su influencia en el estudio institucional del Derecho comparado. (Para América Latina, véase el artículo de Nilda Garay; para Brasil, Manuellita Hermes).