GUERRERO-QUINTERO, GILBERTO
"En la doctrina, legislación y jurisprudencia, en diversas ocasiones se utilizan indistintamente los vocablos ?terminación? y ?extinción? del contrato civil; dándose a entender que tienen el mismo significado, por lo cual ¿en la aplicación práctica estos dos conceptos originan las mismas consecuencias o resultados? Tradicionalmente también estamos acostumbrados a oír y decir, sin hacer algún señalamiento diferencial, que los contratos terminan y las obligaciones se extinguen; considerando al contrato y la obligación en orden a su cumplimiento y al momento temporal para que la ejecución prestacional tenga lugar. Cuándo el cumplimiento del contrato tiene lugar ¿este termina o se extingue? Mayoritariamente en la legislación comparada se indica los medios conducentes a la extinción de la obligación, y sin embargo en la legislación se estatuye también que la obligación puede terminarse por un medio legal como es la resolución de la misma; lo que parece sugerir que la acción de resolución no está exclusivamente reservada para el contrato sinalagmático en caso de incumplimiento. Por eso, no es raro encontrar la