TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO. TOMO I
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TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO. TOMO I

TOMO I

SOTO, FRAY DOMINGO

25,00 €
23,75 €
IVA incluido
Disponible
Editorial:
REUS (PAPEL)
Año de edición:
2015
Materia
Otras Materias Jurídicas/Multidisciplinar
ISBN:
978-84-290-1829-5
Páginas:
350
Encuadernación:
Rústica
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DEDICATORIA PRÓLOGO LIBRO PRIMERO CUESTIÓN PRIMERA. De la ley en general ARTÍCULO 1º. ¿Hay alguna, entre las definiciones que los Doctores dan de la ley, que sea legítima? ARTÍCULO 2º. ¿La ley se ordena al bien común? ARTÍCULO 3º. Si la razón de cualquiera puede hacer la ley ARTÍCULO 4º. Si la promulgación es esencial a la ley CUESTIÓN 2ª. De los efectos de la ley Artículo 1º. Si es efecto de la ley hacer a los hombres buenos mandando y prohibiendo ARTÍCULO 2º. Si están convenientemente señalados los actos de la ley CUESTIÓN 3ª. De la ley eterna ARTÍCULO 1º. Si la ley eterna se distingue de la ley natural, de la humana y de la divina ARTÍCULO 2º. Si la ley eterna es la razón suprema existente en Dios ARTÍCULO 3º. Si todas las leyes se derivan de la eterna ARTÍCULO 4º. Si caen bajo la ley eterna todas las cosas, tanto las necesarias como las posibles CUESTIÓN 4º. De la ley natural Artículo 1º. Si la ley natural es un hábito que existe en nosotros Artículo 2º. Si la ley natural contiene muchos preceptos ARTÍCULO 3º. Si todos los actos de virtud son de ley natural ARTÍCULO 4º. Si hay una sola ley natural para todos los mortales ARTÍCULO 5º. Si la ley natural puede ser mudada o abolida CUESTIÓN 5. Sobre la ley humana en general Artículo 1º. Si, a más de la ley natural, nos son necesarias las humanas ARTÍCULO 2º. Si toda ley humana se deriva de la ley natural ARTÍCULO 3º. Si están bien enumeradas por San Isidoro las cualidades de la ley humana ARTÍCULO 4º. Si San Isidoro y los que le siguen dividen convenientemente las leyes civiles y el derecho humano CUESTIÓN 6ª. Del poder de la ley humana ARTÍCULO 1º. Si la ley humana debe expresarse en general ARTÍCULO 2º. Si es propio de la ley humana refrenar todos los vicios ARTÍCULO 3º. Si la ley humana manda los actos de todas las virtudes ARTÍCULO 4º. Si la ley humana impone obligación a los súbditos en el fuero de la conciencia ARTÍCULO 5º. Si toda ley penal obliga a culpa ARTÍCULO 6º. Si la ley penal obliga en conciencia a cumplir la pena antes de la sentencia del juez ARTÍCULO 7º. Si todos están obligados a la ley ARTÍCULO 8º. ¿Puede el súbdito obrar prescindiendo de las palabras de la ley? CUESTIÓN 7ª. De las mudanzas y variaciones de la ley humana ARTÍCULO 1º. Si la ley humana debe cambiarse de cualquiera manera ARTÍCULO 2º. Si la costumbre puede tener fuerza de ley ARTÍCULO 3º. Si los directores de la multitud pueden dispensar de las leyes LIBRO SEGUNDO De la justicia y del derecho Introducción CUESTIÓN PRIMERA. De la ley antigua ARTÍCULO 1º. Si además de la ley natural y humana, que se derivan de la eterna, fue necesaria a los hombres la divina ARTÍCULO 2º. Si fue buena la ley antigua ARTÍCULO 3º. Si aquella ley debió darse únicamente al pueblo de Israel, y obligarle a él sólo ARTÍCULO 4º. Si la ley antigua fue conveniente que se diera en tiempo de Moisés CUESTIÓN 2ª. De los preceptos de la ley antigua en general ARTÍCULO 1º. Si la ley antigua contenía un solo precepto ARTÍCULO 2º. Si los preceptos de la ley antigua se distinguen en tres clases, a saber: morales, ceremoniales y judiciales ARTÍCULO 3º. Si debió la ley antigua obligar a sus súbditos a cumplirla por medio de promesas y amenazas de cosas temporales CUESTIÓN 3ª. Sobre los preceptos morales ARTÍCULO 1º. Si todos los preceptos morales pertenecen a la ley natural ARTÍCULO 2º. Si los preceptos morales de la ley comprenden los actos todos de las virtudes ARTÍCULO 3º. Si todos los preceptos morales de la ley antigua se reducen a los diez del Decálogo ARTÍCULO 4º. Si están convenientemente distribuidos los preceptos del Decálogo ARTÍCULO 5º. Si es conveniente el número de los mandamientos del Decálogo ARTÍCULO 6º. Si los preceptos del Decálogo están colocados con su debido orden ARTÍCULO 7º. Si los preceptos del Decálogo están redactados en forma conveniente ARTÍCULO 8º. Si se puede dispensar de los preceptos del Decálogo ARTÍCULO 9º. Si el modo de la virtud cae bajo el precepto ARTÍCULO 10. Si el modo de la caridad cae bajo el precepto de la ley divina ARTÍCULO 11. Si los otros preceptos morales, que se hallan fuera del Decálogo, se distinguen convenientemente, o bien se reduce al mismo Decálogo ARTÍCULO 12. Si justificaban los preceptos morales de la ley antigua

Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho. Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino.
Ver el tomo II.

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