VEDEL, GEORGES
"Ni teórica ni pedagógicamente es posible definir autónomamente Administración y Derecho administrativo. Solo es posible su definición a partir de la Constitución. Esta definición debe abarcar dos elementos. El primero está constituido por la tradición constitucional francesa, que ha proclamado, desde 1789 a 1958 (salvo paréntesis excepcionales), la supremacía de la ley y el carácter ilimitado de la esfera legislativa; tal hecho implica la necesidad de definir administración y Derecho administrativo por referencia al concepto de poder ejecutivo. El segundo elemento a tener en cuenta es la renovación, si no la revolución jurídica, llevada a cabo por la Constitución de 1958, con las modificaciones, de mayor o menor alcance, que ha supuesto para las nociones tradicionales del Derecho administrativo. Nuestro Derecho administrativo se ha construido tradicionalmente sobre dos ideas: la administración no constituye la única tarea del ejecutivo; pero la administración es tarea exclusiva del ejecutivo.