MARTÍNEZ NADAL, APOL·LÒNIA
Índice
I. Introducción 9
1. El alquiler turístico ayer y hoy. Problemática actual 9
2. La publicación del número de registro de la vivienda como instrumento de control de la oferta ilegal. Situación hasta la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1028 21
3. Iniciativas contra la oferta ilegal 30
3.1. La iniciativa del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: investigaciones y expedientes sancionadores 30
3.2. Iniciativas reguladoras recientes: el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024 37
II. El Reglamento (UE) 2024/1028 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración 39
1. Aproximación al Reglamento (UE) 2024/1028 39
2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 51
3. Conceptos básicos. En particular, la cuestionable noción de anfitrión 56
4. Registro (y recogida de información) 76
4.1. El procedimiento de registro 77
4.2. Finalidad y conservación de la información 82
4.3. Responsabilidad por la exactitud de la información 83
4.4. Especial referencia a la publicación del número de registro 84
5. Intercambio de información: comunicación de datos 94
5.1. Envío de información por las plataformas a las ventanillas únicas digitales 94
5.2. Acceso a los datos 97
6. Conclusiones: valoración final del Reglamento (UE) 2024/1028 de alquiler de corta duración 98
III. El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración 103
1. Aproximación al Real Decreto 1312/2024: el problema de la vivienda en España 105
2. Conceptos básicos. en particular, el alquiler de corta duración. Definición y características 114
3. Regulación de la ventanilla única digital 121
4. Regulación del procedimiento de registro único de arrendamientos 125
4.1. Antecedentes y objetivos 125
4.2. Procedimiento de registro 139
5. Conclusión y valoración del Real Decreto 1312/2024. En particular, consecución de objetivos 145
Referencias bibliográficas 165
En los últimos años, ante el enorme crecimiento experimentado por la actividad de alquiler turístico, se han puesto de manifiesto, de forma acentuada, junto a sus ventajas, sus inconvenientes diversos p.ej., en el plano económico, social, y territorial, que han dado lugar, incluso, a distintas protestas y manifestaciones en distintos puntos de España. Desde el punto de vista jurídico, se ha producido una evolución de la normativa reguladora del alquiler turístico. La eclosión del alquiler turístico consecuencia de la aparición de plataformas comercializadoras provocó, en una primera fase, una regulación (ex novo o en virtud de reformas de normas preexistentes) tendente a regular los requisitos de acceso y el ejercicio de esta actividad . En el momento actual, nos hallamos ante una segunda etapa en la que se constata la necesidad de detectar y controlar la oferta ilegal, para lo cual, en buena medida, se han aprobado el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024. A ambos dedicamos este trabajo. Por ello, tras una primera parte introductoria al alquiler turístico y la problemática del control de la oferta ilegal hasta la fecha, nos centramos, en la segunda parte de este trabajo, en la contribución del Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea sobre datos relativos al alquiler de corta duración (turístico o no) al control de dicha oferta, a través de una serie de normas relacionadas con la inclusión del número de registro en el anuncio de los alojamientos turísticos y la comprobación de su validez. Asimismo, en la tercera parte, se analiza el Real Decreto regulador del Registro ??nico y la Ventanilla ??nica Digital de Arrendamientos, que sienta las bases para la aplicación en España del Reglamento 2024/1028, y pretende contribuir, también, entre otros objetivos, a la lucha contra la oferta ilegal en materia de alquiler de corta duración (tanto el supuesto de alquiler turístico ilegal como el caso de alquileres de temporada fraudulentos). Y concluimos con una parte final dedicada a la valoración estos dos instrumentos normativos y la consecución de sus objetivos respecto del control de la oferta de alquiler de corta duración. Una valoración crítica que pone de manifiesto que, pese a las mejoras introducidas, existen una serie de insuficiencias e inconsistencias que generan dudas sobre la consecución de tales objetivos; ello es así, en especial, en el caso del Real Decreto 1312/2024, impugnado, además, antes los tribunales por una posible invasión de competencias autonómicas y una eventual infracción del Reglamento 2024/1028, entre otros motivos. Todo ello en un momento en que, posiblemente conscientes de las insuficiencias del Reglamento de 2024, se han anunciado recientemente (septiembre de 2025) desde la Comisión Europea nuevas iniciativas legislativas sobre el alquiler de corta duración para resolver cuestiones pendientes.