SICRE GILABERT, FERNANDO
Abreviaturas
Título I. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: La actuación inspectora y el procedimiento sancionador
La actuación inspectora previa, informes, requerimientos y actas. Alegaciones, recursos y ejecución. La incoación de procedimientos judiciales relacionados con el procedimiento administrativo sancionador
Capítulo I. La inspección de trabajo y seguridad social: caracterización general de la actuación inspectora
1. Introducción
2. Antecedentes históricos
3. La legislación actual aplicable
3.1. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LOITSS)
3.2. RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RGPSL)
3.3. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ROFITSS)
3.4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
3.5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, redacción dada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que crea la figura de los Técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, como colaboradores de la ITSS
4. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: al servicio de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas
4.1. Los órganos de gestión
4.1.1. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
4.1.1.1. El Consejo Rector
4.1.1.2. El Consejo General
4.1.1.3. El director
4.1.1.4. Estructura central del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
4.1.1.5. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
4.1.1.6. Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales
4.1.1.6.1 Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
4.1.1.7. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica
4.1.1.8. Secretaría General
4.1.1.9. Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
4.1.2. Estructuración territorial del Organismo Estatal
4.1.2.1. Dirección Especial
4.1.2.2. Direcciones Territoriales
4.1.2.3. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social
4.1.2.4. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
4.1.2.5. Unidades especializadas de Inspección
4.1.2.6. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
4.1.2.7. Equipos de inspección
4.1.2.8. Secretarías
4.1.3. Presencia administrativa e institucional autonómica de la ITSS: la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS y la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico
4.2. Cooperación, participación y colaboración entre las Administraciones Públicas
4.3. Los programas de actuación: la programación de objetivos para la acción inspectora
4.3.1. Objetivos nacionales
4.3.2. Objetivos autonómicos
4.3.3. Criterios de programación de servicios o programación interna en el ámbito de cada Inspección
4.3.4. Convenios de colaboración vigentes
4.4. Otras consideraciones de interés de naturaleza inspectora
4.4.1. Deberes y código de conducta del personal adscrito al sistema de Inspección. El deber de sigilo
4.4.2. El régimen de incompatibilidades: abstención y recusación
4.4.3. La consideración de autoridad pública del personal inspector y de agentes de la autoridad del personal subinspector, autorizándolos para llevar a cabo las funciones que les encomienda el Ordenamiento
4.4.4. La jerarquía entre inspectores y subinspectores: el visado de las actas de infracción y liquidación practicadas por los subinspectores
4.4.5. Actuación inspectora con extensión de acta de infracción, previo informe del Técnico Habilitado en materia de prevención de riesgos laborales
4.4.6. La presunción de certeza de los inspectores, subinspectores y de los técnicos habilitados
4.4.7. La colaboración institucional: Deber general de información y colaboración
4.4.7.1 La colaboración con la ITSS por parte de las Administraciones y otras instituciones. La colaboración de los empresarios, trabajadores y representantes de ambos, así como demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas laborales
4.4.7.1.1 Intercambio de información con la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Colaboración para prestar por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
4.4.7.1.2 Colaboración con los órganos judiciales
4.4.7.1.3 Colaboración del consejo general del notariado
4.4.7.1.4 Colaboración de las mutualidades de colaboración social en el ámbito de los trabajadores autónomos
4.4.7.1.5 Colaboración de auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad
4.4.7.2 Colaboración a prestar por la ITSS
4.4.8. El tablón de edictos de la ITSS
Capítulo II. Ámbito de actuación y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Funciones, facultades y garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras por la ITSS
1.1. Las garantías en el ejercicio de las actuaciones inspectoras
1.2. Las funciones atribuidas a la ITSS en el ejercicio de las funciones inspectoras
1.3. Las facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
A. Entrar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección
B. Personas requeridas por el inspector para hacerse acompañar durante las visitas de inspeccióny. Especial consideración en las visitas cuyo objeto sea el control de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
C. Requerir información y exigir la presencia del empresario, trabajadores, sus representantes y perceptores de prestaciones sociales
D. Atribución de facultades referidas a la adopción de medidas cautelares tendentes a garantizar la eficacia de la actuación inspectora, relacionadas con la propia operatividad de la misma
E. Demás atribuciones ordinarias derivadas de la actividad inspectora, finalizada la actuación comprobatoria inspectora: medidas a adoptar por el inspector
1. Advertir, requerir o recomendar al sujeto responsable
2. Requerimientos en materia de prevención de riesgos. Paralización de los trabajos o tareas de manera inmediata
3. Iniciar el procedimiento de propuesta de sanción por infracción o, de infracción por obstrucción: procedimiento administrativo sancionador
4. Iniciar el procedimiento de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de recaudación conjunta y, en su caso, el requerimiento de pago de estas
5. Iniciar procedimientos en materia de Seguridad Social, diferentes de la liquidación de las cuotas
6. Iniciar procedimientos en orden a la percepción por los beneficiarios de prestaciones sociales
7. Comunicación y, en su caso, inicio del procedimiento de devolución de ayudas y subvenciones relacionadas con el fomento del empleo, la formación profesional o la promoción social
8. Proposición de inicio de demandas de oficio ante la jurisdicción social
9. Comunicar al Estado miembro UE hechos comprobados sobre empresas prestadoras de servicios en España, sobre los que recaiga procedimientos sancionadores en el país de origen
10. Comunicar a los servicios de empleo sobre el reconocimiento de acciones relacionadas con el empleo, en los casos de detección de empleo irregular o economía sumergida
11. Consideración de lista abierta de la enumeración de atribuciones de la Inspección en el art. 22 LOITSS
1.4. Las facultades de los Subinspectores laborales
1.4.1. Facultades de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social
1.4.1.1 Formas de actuación de los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social cuando realizan funciones inspectoras
A. Entrar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección
B. Personas requeridas por el subinspector laboral para hacerse acompañar durante las visitas de inspección
C. Requerir información y exigir la presencia del empresario, trabajadores, sus representantes y perceptores de prestaciones sociales
D. Atribución de facultades referidas a la adopción de medidas cautelares tendentes a garantizar la eficacia de la actuación inspectora, relacionadas con la propia operatividad de esta
E. Demás atribuciones ordinarias derivadas de la actividad inspectora, finalizada la actuación comprobatoria inspectora: medidas a adoptar por el subinspector laboral
1. Advertir, requerir o recomendar al sujeto responsable
2. Iniciar el procedimiento de propuesta de sanción por infracción o, de infracción por obstrucción: procedimiento administrativo sancionador
3. Iniciar el procedimiento de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de recaudación conjunta y en su caso el requerimiento de pago de las mismas
4. Iniciar procedimientos en materia de Seguridad Social, diferentes de la liquidación de las cuotas
5. Iniciar procedimientos en orden a la percepción por los beneficiarios de prestaciones sociales
6. Comunicación y, en su caso, inicio del procedimiento de devolución de ayudas y subvenciones relacionadas con el fomento del empleo, la formación profesional o la promoción social
7. Comunicar a los servicios de empleo sobre el reconocimiento de acciones relacionadas con el empleo, en los casos de detección de empleo irregular o economía sumergida
8. Consideración lista abierta de la enumeración de atribuciones de la Inspección en el art. 22 LOITSS
1.4.2. Facultades de los Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral
1.4.2.1 Formas de actuación de los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y salud cuando realizan funciones inspectoras
A. Entrar libremente en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección
B. Personas requeridas por el subinspector para hacerse acompañar durante las visitas de inspección
C. Requerir información y exigir la presencia del empresario, trabajadores, sus representantes y perceptores de prestaciones sociales
D. Atribución de facultades referidas a la adopción de medidas cautelares tendentes a garantizar la eficacia de la actuación inspectora, relacionadas con la propia operatividad de la misma
E. Demás atribuciones ordinarias derivadas de la actividad inspectora, finalizada la actuación comprobatoria inspectora: medidas a adoptar por el subinspector
1. Advertir, requerir o recomendar al sujeto responsable
2. Requerimientos en materia de prevención de riesgos. Paralización de los trabajos o tareas de manera inmediata
3. Iniciar el procedimiento de propuesta de sanción por infracción o, de infracción por obstrucción: procedimiento administrativo sancionador
4. Consideración lista abierta de la enumeración de atribuciones de la Inspección en el art. 22 LOITSS
2. El control del cumplimiento de los convenios colectivos
2.1. Los ámbitos de decisión de las condiciones de trabajo se centran en las normas sectoriales de naturaleza convencional. Se recupera la tradición de la ultraactividad
2.2. Concepto
2.3. La negociación colectiva como derecho constitucional
2.4. La naturaleza jurídica del convenio colectivo: convenio colectivo estatutario y convenio colectivo extraestatutario. Otros acuerdos colectivos
2.4.1. Diferencias entre el convenio colectivo estatutario y el extraestatutario
2.4.2. Los acuerdos de empresas y otros acuerdos colectivos
2.4.3. Control judicial del convenio o pacto extraestatutario
2.5. Fundamento de la potestad administrativa a través de la ITSS para la fiscalización y sanción ante el incumplimiento del contenido convencional del convenio colectivo estatutario
2.5.1. Control y fiscalización por la ITSS del clausulado convencional del convenio colectivo estatutario
2.5.2. Posible colisión (inexistente) de las funciones de la ITSS en la fiscalización del cumplimiento del convenio y las funciones atribuidas a las Comisiones Paritarias
2.5.3. La incompetencia de la ITSS para la fiscalización y control del cumplimiento de los convenios colectivos extraestatutarios
3. Los modos de acometer la actuación inspectora
3.1. Actuación inspectora mediante visita del centro o lugar de trabajo
3.2. La cedula de citación por la que se requiere la comparecencia del sujeto pasivo de la actuación inspectora
3.3. Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones públicas
3.4. Actuación por expediente administrativo
4. Las diligencias de actuación sustitutorias del libro de vistas
4.1. Contenido de la diligencia
4.2. Remisión a los sujetos inspeccionados y obligación de conservación
4.3. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados en el ejercicio de sus funciones de comprobación
5. Actuación inspectora en domicilios particulares
5.1. Autorización expresa del titular o, en su defecto, autorización judicial
6. Comunicaciones de la ITSS con los sujetos pasivos de la actuación inspectora en orden al desarrollo de esta
6.1. Peculiaridades del requerimiento de solicitud de información a las entidades bancarias
6.2. Requerimientos en el marco de una prestación de servicios transnacionales
6.3. Documentación contable objeto de requerimiento
6.4. Requerimiento de cesión de imágenes grabadas desde establecimientos empresariales
6.5. El requerimiento de colaboración en la actuación inspectora solicitado a terceros y el secreto profesional
Capítulo III. La actividad inspectora común a toda actuación de la inspección de trabajo y Seguridad Social
1. La actividad inspectora previa al procedimiento sancionador: el ámbito de la actuación inspectora. Inclusiones y exclusiones
1.1. Ámbito omnicomprensivo de la actuación de la ITSS
1.2. Actuaciones excluidas y vedadas a la ITSS
1.2.1. Conflictos de competencias con la autoridad minera
1.2.2. Inspecciones en elementos de transporte y la fiscalización de las normas de tráfico
1.3. Particularidades en materia de prevención de riesgos laborales
2. Iniciación de oficio de la actuación inspectora
2.1. Las distintas modalidades de actuación: por la superioridad, denuncias e iniciativa propia
2.1.1. La orden de servicio por la superioridad y a solicitud de otros organismos
2.1.2. La orden de servicio por denuncia
2.1.2.1. La condición de interesado del denunciante
2.1.2.2. La información para suministrar al empresario respecto a actuaciones inspectoras iniciadas por denuncia
2.1.2.3. La denuncia
2.1.2.4 Obligación o no de iniciar las actuaciones inspectoras tras la denuncia
2.1.2.5 Las denuncias presentadas por terceros (cuyos derechos no resultan afectados por las actuaciones inspectoras) deben, o no, ser contestadas
2.1.3. La actuación inspectora por iniciativa del inspector
3. Caducidad de las actuaciones inspectoras previas
3.1. Procedimiento y resolución ampliando el plazo ordinario de caducidad de las actuaciones inspectoras previas. Especial referencia a la STS 6 de noviembre de 2012
3.2. Fecha de inicio del cómputo de los plazos de nueve y dieciocho meses de las actuaciones comprobatorias previas. Fecha de terminación del cómputo
3.3. Interrupción de la actuación comprobatoria
3.4. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora que caduquen tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas
3.5. Caducidad o no de una actuación inspectora cuyo resultado es la realización de un requerimiento en el que se otorga un plazo de seis meses para su cumplimiento
Capítulo IV. Los informes de la ITSS
1. Generalidades a colación con el asesoramiento y el informe
2. La naturaleza jurídica del informe
3. La importancia del informe en el mundo del derecho: su valor como prueba documental
4. Informes preceptivos no vinculantes en determinados procedimientos específicos
4.1. Informes de naturaleza laboral
4.1.1 Informes preceptivos no vinculantes de la ITSS en los despidos colectivos y extinción de la personalidad jurídica del empresario
4.1.2. Informe preceptivo no vinculante en los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada de trabajo, cuando se invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción
4.1.3. Informe de la ITSS en los casos de extinciones o reducciones de jornada o suspensiones de los contratos derivados de fuerza mayor
4.1.4. Informe de la ITSS sobre las posibles discrepancias en relación con los locales y tablones de anuncios
4.1.5. Informes sobre Empresas de Trabajo Temporal
4.1.6. Procedimiento de sustitución de sanción accesoria en procedimientos sancionadores por contravención de la legislación de igualdad por la formalización de un plan de igualdad
4.2. Informes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
4.2.1. Constitución de servicio de prevención propio
4.2.2. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas
4.2.3. Obligación de someterse a auditoría a aquellas empresas exentas de implantar sistema preventivo
4.2.4. Limitaciones de la jornada para los trabajadores del campo expuestos a determinados riesgos ambientales
4.2.5. Prohibición de la utilización de determinados agentes químicos
4.3. Informes en materia de desempleo
4.3.1. Concesión de la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado por cese definitivo de la actividad o por cese temporal o de reducción temporal de la jornada
4.4. Informes en materia de Seguridad Social
4.4.1. Procedimiento de calificación y revisión de las situaciones de incapacidad permanente
4.4.2. Procedimiento de concesión de la autorización a las empresas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
5. Informes potestativos en diferentes procedimientos administrativos cuando así lo estima oportuno el órgano resolutorio
5.1. En materia de recaudación de la Seguridad Social
A. Aplazamiento del pago de cuotas de Seguridad Social
B. Calificación de los créditos incobrables
C. Revisión de los Actos de Gestión Recaudatoria
5.2. Otros informes en la esfera de la Administración pública
A. Trabajos prohibidos a menores
B. Colaboración con el Fondo Social Europeo
C. Procesos de conflictos colectivos
D. Informes internos de la ITSS
6. Contestación al denunciante
7. Los informes de la ITSS y el asesoramiento que se presta por esta en el ámbito de la jurisdicción
7.1. La asistencia técnica y el informe de la ITSS en el ámbito del proceso ordinario
7.2. La asistencia técnica y el informe en el ámbito de las diferentes modalidades procesales
A. El informe de la ITSS en la modalidad procesal de reclamación de categoría o grupo profesional
B. Procesos por accidentes de trabajo
C. El informe de la ITSS en el proceso sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y de suspensión de contrato y de reducción de jornada
D. Aportación al procedimiento por el inspector de las actuaciones que hubiera practicado con ocasión de su actuación inspectora, al respecto de su orden de paralización de la actividad en materia de prevención de riesgos laborales
7.3. Los informes propuestos
7.4. Las certificaciones o comunicaciones de la autoridad laboral o actas de infracción o comunicaciones de la ITSS en los casos del procedimiento de oficio
Capítulo V. La advertencia y recomendación. Los requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales
1. Caracterización y naturaleza jurídica de la advertencia, la recomendación y el requerimiento
2. La advertencia y la recomendación: el requerimiento
2.1. Concepto
2.2. Las circunstancias habilitantes del requerimiento
2.3. Consecuencias del incumplimiento del requerimiento o de la advertencia o recomendación
2.4. Discrecionalidad del inspector ante la advertencia o requerimiento
2.5. La advertencia o requerimiento como alternativa, no como superposición posible de instituciones
3. Los requerimientos de la ITSS como medida inspectora por contravención de la normativa del orden social: especial mención en materia de prevención de riesgos laborales
3.1. Requerimiento en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
3.2. La subsanación de deficiencias observadas en la fase inspectora previa: obligatoriedad del requerimiento en la materia
3.3. El requerimiento y el acta de infracción
3.4. Recurribilidad del requerimiento
4. Paralización del trabajo cuando exista riesgo grave e inminente
4.1. La orden de paralización
4.2. La tramitación de la orden de paralización
4.3. La vía de recurso en el ámbito administrativo contra la orden de paralización
4.4. Reanudación de la actividad tras la orden de paralización
4.5. Responsabilidad empresarial ante el incumplimiento de la orden de paralización
4.6. Impugnación judicial de la resolución que resuelve el recurso ordinario
5. El requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración. La orden de paralización
5.1. Ámbito subjetivo de afectación cuando es de aplicación el procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración
5.2. El procedimiento
5.3. Trámite de alegaciones y requerimiento definitivo
5.4. Orden de paralización de las actividades
6. El requerimiento de los técnicos habilitados y su incumplimiento: la puesta en conocimiento a la ITSS
6.1. Concepto y naturaleza del cuerpo técnico habilitado en prevención de riesgos laborales adscritos a las Comunidades Autónomas
6.2. Requisitos que deben reunir
6.3. Procedimiento de habilitación
6.4. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados
6.5. Facultades
6.6. Deberes
6.7. Procedimiento de actuación de los técnicos habilitados
6.8. Procedimiento sancionador
7. El requerimiento de pago de cuotas de la Seguridad Social adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por el sujeto obligado al pago
7.1. Tramitación y efectos del requerimiento
8. Discrecionalidad, autonomía e independencia técnica del inspector
Capítulo VI. Las actas de infracción y de obstrucción
1. El fundamento de la potestad sancionadora de la Administración Laboral
1.1. El principio de legalidad
1.2. El Principio de irretroactividad
1.3. El principio de tipicidad
1.4. El principio de responsabilidad
1.5. El principio de proporcionalidad
1.6. El principio de prescripción
1.7. La concurrencia de sanciones
1.7.1. El principio de non bis in idem
1.7.2. Intervención sancionadora por un órgano de la UE y su consideración de antecedentes nacionales a la hora de graduar
1.8. La potestad sancionadora de la Administración laboral
1.9. La presunción de la connivencia como elemento determinante del acta de infracción
2. El principio de culpabilidad como elemento determinante del Derecho administrativo sancionador
3. Supuestos de reducción de la sanción por conformidad con el acta
3.1 Reducción de la cuantía de la sanción por conformidad con la liquidación de cuotas
3.2. Reducción de la cuantía de la sanción por conformidad con las actas de infracción
4. Sujetos responsables
5. Prescripción de las infracciones y las sanciones
5.1. Prescripción de las infracciones
5.2. Prescripción para la imposición de sanciones y cosa resuelta
6. El principio de non bis in idem del art. 3 LISOS: el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal
6.1. La constitucionalidad indirecta del principio non bis in idem
6.2. Concurrencia necesaria de requisitos para la aplicación del principio
6.3. La preferencia de la jurisdicción penal sobre la administrativa
7. Nulidad y anulabilidad de las actas
8. La diferente tipología de las actas incoadas por la ITSS
9. La presunción de certeza de las actas y su consideración como documento público
9.1. Concepto
9.2. La presunción de inocencia y la presunción de certeza
9.3. La carga de la prueba en el Derecho administrativo sancionador: la presunción de certeza y la inversión de la carga de la prueba
9.4. Los hechos acreditados por expediente administrativo
9.5. La presunción de certeza y la jurisprudencia: casuística
10. Requisitos de las actas
10.1. Los datos para identificar e individualizar al sujeto objeto de inspección al que se le va a incoar el procedimiento sancionador. Especial referencia a los sujetos solidaria y subsidiariamente responsables. Sobre la posibilidad de informar de la misma a terceros y órganos jurisdiccionales
10.1.1. Identificación del sujeto infractor
10.1.2. Los sujetos responsables subsidiarios o solidarios
10.1.2.1. Lugar de la comisión de la infracción en las contratas y en las ETT
10.1.2.2 Supuestos excluidos de aplicación del tipo infractor del art. 23.2 LISOS en ciertos casos de subcontratación: las obligaciones previstas en el art. 16.5 LGSS
10.1.3. Posibilidad de facilitar el acta de infracción, en expediente ya finalizado, a un peticionario no afectado en el procedimiento. El caso de solicitud por órgano jurisdiccional
10.2. El relato factico del inspector actuante
10.3. La tipificación de la infracción y su calificación
10.3.1. La infracción como vulneración del derecho sustantivo y su tipificación. Señalamientos del precepto sustantivo infringido y precepto tipificador
10.3.2. Los tipos abiertos y la forma de proceder del inspector a la hora de su utilización. Los supuestos tipos en blanco
10.4. Calificación de la infracción como leve, grave o muy grave
10.5. Acumulación de infracciones en una misma acta (economía administrativa)
10.6. La propuesta de sanción: graduación y cuantificación
10.6.1. Criterios generales de graduación
10.6.2. Criterios especiales de graduación en materia de prevención de riesgos laborales
10.6.2.1 Números clausus o números apertus en la graduación de las sanciones en materia de riesgos laborales
10.6.3. Criterios especiales de graduación en materia de sociedades cooperativas
10.6.4. Pluralidad de sanciones
10.6.5. El número de trabajadores como elemento del tipo infractor o como requisito de la graduación de la sanción
10.7. Las sanciones accesorias
10.7.1. Sanciones accesorias en materia de Seguridad Social
10.7.1.1. Sanciones accesorias a los empresarios que no soliciten la afiliación o alta de los trabajadores como consecuencia de la actuación inspectora
10.7.1.2. Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
10.7.1.3. Sanciones para los trabajadores que cometan infracciones en materia de Seguridad Social
10.7.2. Sanciones accesorias en materia de Empresas de Trabajo Temporal
10.7.3. Sanciones a los empresarios incursos en infracciones referidas a las subvenciones de empleo
10.7.4 Responsabilidades empresariales específicas de carácter accesorias en materia de igualdad
10.7.5. Responsabilidades accesorias en materia de prevención de riesgos laborales
10.7.6. La forma de aplicación de la sanción accesoria prevista en el art. 46.1 LISOS
10.8. Expresión del órgano administrativo competente para la resolución y para los actos de instrucción y ordenación que conforman las actuaciones administrativas inmediatamente posteriores a la formalización del acta de infracción
10.9. Inspector o subinspector que extiende el acta y su firma. La fecha del acta
10.9.1. Acta de infracción formalizada por el subinspector en los supuestos de exigencias de visado por un inspector de Trabajo y Seguridad Social. Control de la corrección técnica del acta de infracción. Las correcciones de errores materiales, de hecho y aritméticos
10.10. Medidas adoptadas por el inspector actuante para asegurar la eficacia de la resolución o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción
10.11. Actas con especiales requisitos: las actas con estimación de perjuicios económicos y las actas en materia de extranjería
10.11.1. Las actas con estimación de perjuicios económicos
10.11.2. Las actas de infracción en materia de extranjería
10.11.2.1. El procedimiento de oficio y las actas de infracción en materia de extranjería
10.11.2.2. La especialidad sancionatoria en las actas de infracción de extranjería, cuando se trabaja sin autorización de trabajo
10.11.2.3. Los sujetos responsables de las actas en materia de extranjería, considerando la dicción del art. 51 LEx, que parece ampliar el ámbito ordinario de los responsables de la actuación inspectora
10.11.3. Las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales
10.11.3.1. Especial referencia al principio de culpabilidad
10.11.3.2. Un dilema: la práctica de requerimiento o de acta, o de ambas cosas a la vez
10.11.4. Las actas de infracción en materia de cooperativas
10.11.5. Especialidades de actas de infracción y sus sanciones correspondientes en materia de Seguridad Social
10.11.5.1. Infracciones por descubiertos totales o parciales de cuotas de la Seguridad Social y de recaudación conjuntas
10.11.5.1.1. Descubierto de cuotas con cumplimiento formal de obligaciones en los sistemas de autoliquidación y de liquidación directa por la TGSS
10.11.5.1.2. Descubierto de cuotas con incumplimiento formal de obligaciones en los sistemas de autoliquidación y de liquidación directa por la TGSS
10.11.5.1.3. Retención de cuotas que no son ingresadas en la TGSS
10.11.5.1.4. Tipo infractor en las diferencias de cotización
10.11.5.2. Infracciones y liquidaciones por los mismos hechos
10.11.5.3. Infracciones por falta de alta
A) Infracción por falta de alta a instancia de la ITSS
B) Infracción por alta voluntaria fuera de plazo reglamentario
C) Infracción por cambio de régimen general a autónomos de manera indebida
10.11.5.4. Infracciones por dar ocupación indebidamente a perceptores o solicitantes de prestaciones incompatibles con el trabajo
10.11.6. Infracciones a empresas de trabajo temporal: especiales criterios para sancionar en función de la naturaleza de la infracción cometida, contempladas en los arts. 18.2 c) y 18.3 b) LISOS
10.11.7. Infracciones continuadas y múltiples en la misma materia
10.11.8. Comunicación para iniciar el procedimiento de oficio en el orden jurisdiccional social
10.11.9. El acta de infracción y la prohibición de contratar con la Administración a aquellas empresas sancionadas con carácter firme conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 a) y b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
10.11.10. Acta de infracción con invocación de preceptos infringidos relativos a la igualdad de oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Posible existencia de colisión entre la actuación de la ITSS con invocación de tipos infractores previstos en la LISOS y la aplicación de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre
10.11.11. Tipo infractor aplicable a la simulación contractual por un nacional para acreditar suficiencia económica en relación con autorizaciones de residencia de extranjeros
10.11.12. Tipo infractor del art. 23.1 j) LISOS: ¿una infracción por cada trabajador afectado o bien una sola infracción considerando como circunstancia agravante el número de trabajadores afectados, si en su caso le fuera de aplicación lo prevenido en el art. 23.2 LISOS?
10.11.13. Procedencia o no de la sanción accesoria prevista en el art. 47.1 c) LISOS, en los casos de simulación para la obtención de la prestación de IT o maternidad o, en su caso, incrementar la base para incrementar la prestación, en los supuestos de aplicación de los tipos infractores previstos en el art. 26.1 y 3 LISOS
10.11.14. Tipo infractor ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 51.9 ET, por el que se establece la obligación de suscribir un convenio especial en relación con determinados trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo
10.11.15. Inexistente tipo infractor por falta de alta de becarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena
10.11.16. Acumulación de infracciones en el supuesto de infracciones tipificadas en los artículos 23.1 a) y 26.2 LISOS, y procedimientos de oficio vinculados a las mismas
11. Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones
12. Determinación de la responsabilidad administrativa por infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales: diversidad de posibles sujetos infractores y la creciente im
El libro que tenemos entre manos persigue ser una obra de referencia en los despachos de abogados, graduados sociales y demás operadores jurídicos con funciones en ese ámbito, así como para los responsables de personal de las empresas. También, dada la amplitud de las materias contenidas en este trabajo, será una obra de referencia para los servicios de prevención, considerando los contenidos expuestos en materia de prevención de riesgos laborales, con un especial enfoque en orden a las responsabilidades empresariales en la materia y, particularmente, a los accidentes de trabajo. Sin ninguna duda, será un referente para las representaciones de los trabajadores en todos sus ámbitos, como las propias centrales sindicales.
En nombre de todos los que hemos puesto nuestro empeño en hacer realidad esta obra, queremos agradecer de antemano a los lectores que depositen su confianza en nosotros, a la vez que esperamos les sea de utilidad. Tenemos la firma convicción que será una herramienta útil en los quehaceres ordinarios para todos sus usuarios. Que le saquen provecho será nuestra mayor recompensa y, con seguridad, habrá merecido la pena el tesón y el esfuerzo realizado.
La creación del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE, situando a los servicios de inspección en el ámbito de la Administración Institucional, permitiendo la ejecución en régimen de descentralización funcional de las actividades inspectoras dando servicios a la Administración del estado (Seguridad Social y Empleo) y a la Administración autonómica (Relaciones laborales y prevención de riesgos laborales), es el último intento de la Administración por crear un órgano de actuación en las materias objeto de competencia que posibilite la prestación del buen servicio a los administradores y al Estado en toda su dimensión.
Con una vida que ya excede de los cien años en el mundo de las relaciones laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una institución firmemente asentada en nuestro país, que ha sabido adaptarse en todo momento a las circunstancias de la realidad social y económica en que ha desplegado su actuación de garantía del cumplimiento de la normativa social.
Ha habido que ofrecer respuestas a los problemas que la sociedad demanda en materia laboral y de la Seguridad Social, amén de la necesidad de ser utilizada instrumentalmente para la articulación de las políticas por el Gobierno de la nación y las de las distintas comunidades autónomas. La ITSS, en cuanto servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, contribuye decisivamente a la preservación de los derechos de los trabajadores que la legislación laboral consagra, y al sostenimiento del sistema de protección social, para lo que debe planificar adecuadamente su actividad de vigilancia y control.
Hemos trasladado el debate al Derecho español debido centrado en la CE, considerando al efecto dos artículos. El art. 35, derecho al trabajo, y el art. 38, derecho a la libertad de empresa en una economía de mercado. Estas son las dos hipótesis de partida, en cualquier debate que se genere en torno a la contratación laboral, que se podría sintetizar en el necesario equilibrio entre ambos derechos, o lo que en el fondo es lo mismo, la contratación laboral es cosa de dos, del trabajador y del empresario. Desde luego esta ha sido nuestra intención en lo concerniente a la segunda parte de la obra, cuando analizamos la dinámica administrativa de las contingencias profesionales.