DÍAZ FUENTES, ANTONIO
En la concepción doctrinal de la acción de deslinde cuesta reconocer una función atributiva, junto a la función elimitadora de propiedades, entendiendo la primera como efecto consecutivo de la segunda.
Entre la identificación, como requisito de la acción reivindicatoria, y la determinación del contorno, como objetivo del deslinde, la diferenciación se presenta problemática en la jurisprudencia española. En este sentido, se abre paso la idea de que identificar no es igual que fijar la línea geométrica del lindero y, en consecuencia, la simple imprecisión física del mismo no debe obstar a la identidad.
Se ha dicho que civilistas y abogados están prendidos en una especie de fascinación especial por la acción reivindicatoria, saturada de rigideces doctrinales, como medio más potente frente a la lesión máxima de la propiedad, y por idéntico motivo se aprecia otra fascinación correlativa en los tribunales.
Sobre tales cuestiones trata de ofrecer algunas luces esta obra monográfica , que también recaba la categoría de la actio duplex, referida al deslinde, para hacer asignación indistinta, más equitativa, del onus probandi entre las partes.