ABEL LLUCH, XAVIER
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha introducido un artículo rubricado expresamente "iniciativa de la actividad probatoria". Dicha iniciativa se atribuye, como regla general, a las partes, en armonía con los principios dispositivo y de aportación de parte que inspiran el proceso civil. Pero excepcionalmente se reconoce una iniciativa probatoria de oficio. El autor, a partir de su previa experiencia jurisdiccional, analiza las manifestaciones de la prueba ex officio iudicis: la novedosa normativa del art. 429.1, II y III LEC, que faculta al juez para efectuar una indicación de insuficiencia probatoria en la fase de proposición de prueba; las amplias facultades probatorias en los procesos especiales no dispositivos (capacidad, matrimonio, filiación y menores); las limitadas diligencias finales de oficio y la intervención judicial durante la práctica de la prueba. Previamente se analizan el alcance del principio dispositivo y de aportación de parte y las facultades probatorias de oficio en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral.