FALGUERA BARÓ, MIGUEL ÁNGEL
El RDL 3/2012 y la Ley 3/201 han supuesto una modificación radical de nuestro sistema de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
Pero, ¿hasta qué punto el modelo ha cambido? ¿deben los jeuces limitarse a hacer un simple juicio de causalidad formal del motivo invocado por la empresa o, por el contrario, deben valorar el despido como tal, en relación al mandato constitucional y los compromisos derivados de las normas internacionales suscritas por el Estado?
Estas cuestiones son analizadas por el autor al reflexionar sobre los límites del control judicial, la carga de la prueba y su práctica en la reciente regulación.