ALCALA-ZAMORA, NICETO
CONDENA EN COSTAS, LA. Es necesario desvanecer la ofuscación en que se hallan los entusiastas de la justicia gratuita, cuyo triunfo relegaría al olvido todo el problema dé la condena en costas. Es argumento fundamental en ellos el de sostener que la Justicia sirve para la conservación del Derecho, en cuyo mantenimiento está la sociedad entera interesada. Cierto que no cabe desconocer la exactitud de la afirmación reproducida, pero tampoco se puede exagerar la nota y deformar así los verdaderos términos en que ha de plantearse la cuestión. Porque antes que el interés colectivo, evidente más de segundo grado, hay un interés particular, del litigante, que ocupa el primer plano; aquél sólo se favorece con el restablecimiento del orden jurídico perturbado, o sea con la victoria de quien tenga razón. Es decir, qué si se quiere llegar a las últimas conclusiones lógicas del razonamiento, será la parte vencedora, a un tiempo representante de su derecho y del interés social, quien merece recibir gratuitamente la justicia, y para ello la condena en costas del vencido es la única solución indicada, porque si no, los gastos que la restauración jurídica implique, recaerán directa o indirectamente sobre la Sociedad, que no los ha causado. En cuanto a situar en pie de igualdad a las partes, equivale a suponer que la colectividad se beneficia con el nacimiento y no con la resolución de los conflictos, pues aquél se estimula con la gratuidad, mientras que para ésta es la condena el complemento necesario. Niceto Alcalá-Zamora y Torres