ALONSO DE ANTONIO / ARROYO YANES, LUIS MIGUEL / AZPARREN LUCAS, AGUSTÍN / BARTOLOMÉ OBREGÓN, PATRICIA / CARLOS BERBELL / BERNÁCER MARÍA, JOSÉ RA
Más de cien años estuvo vigente la «provisional» ley sobre organización del Poder Judicial de 1870. En 1985, consolidada la democracia en España, y al socaire de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, se diseña una nueva arquitectura en lo tocante a la «constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales», así como al «estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia».
De entre toda esta materia, reservada específicamente a la LOPJ, quizás el asunto más polémico, a lo largo de sus casi 40 años de vida, haya sido el modo «seudoparlamentario» de elección de los vocales del CGPJ. Problema aún no resuelto conforme a los estándares de la Unión Europea y del Consejo de Europa: los doce vocales judiciales han de ser elegidos por sus pares, sin la más mínima injerencia ni mediación política.