RAMÓN DE LA POZA, LUIS MIGUEL
La nueva L.G.T. 58/2003, 17 diciembre y el Regl. del Régimen Sanciona-dor, aprobado por R.D. 2063/2004, 15 octubre, introducen una profun-dísima reforma en el régimen sancionador tributario.
En primer lugar se produce un cambio, en aras de los principios de legalidad y seguridad jurídica, dejando que sea la Ley y no el Reglamento quien defina cada una de las infracciones y sanciones y sobre todo quien establezca cómo deben calificarse las infracciones tributarias, graduando asimismo las sanciones.
Además la separación entre los procedimientos de aplicación de los tri-butos y los procedimientos sancionadores se ha llevado a sus últimas con-secuencias. La nueva Ley introduce no sólo una separación de los mismos sino también lo que podemos llamar una separación objetiva y subjeti-va. Objetiva porque la sanción ya no es un elemento de la deuda tribu-taria, y subjetiva porque ya no figura el sujeto infractor en la relación de los obligados de la deuda tributaria.
Se potencia en gran manera el elemento subjetivo del tipo infractor adquiriendo la culpabilidad un relevante protagonismo. Podemos afir-mar que el legislador configura el régimen sancionador tributario reser-vando las sanciones más elevadas a los sujetos infractores que tienen una conducta más culpable y se muestra más generoso con los sujetos infractores que se arrepienten en determinadas infracciones tributarias.
La Ley establece igualmente una nueva clasificación de las infracciones tributarias abandonando la distinción entre infracciones simples y gra-ves y pasando a distinguir entre infracciones leves, graves y muy graves en función de la gravedad de la conducta sancionable.
Se introducen además entre otras novedades las siguientes:
El descuento del 25% para las sanciones que se pagan en período voluntario.
El descuento del 50% para la sanción en el caso de las Actas con acuer-do.
Introduce una nueva infracción (art. 194) por la solicitud indebida de
devolución o de otro beneficio fiscal.
La no exigencia de intereses de demora para las sanciones suspendi-das
por estar recurridas hasta que no sean firmes y concluya el pe-ríodo
voluntario de pago que se notifique al infractor.