MARIO G. LOSANO / LUCIO PEGORARO / GARCIA BELAUNDE, DOMINGO / RAGONE, SABRINA
El constitucionalismo latinoamericano permeado por los arquetipos del civil law respecto al modo de comprender el Derecho, y de influencias estadounidenses, por lo que concierne al Derecho público ha tenido que ver con los modos diversos de concebir el Derecho, pero solo en tiempos recientes parece haberse redescubierto, también mediante codificaciones constitucionales, comparándose con estructuras autóctonas. ¿Qué misión es asignada a la comparación jurídica en el derecho constitucional? En el plano epistemológico su tarea es asignar, en tanto que el derecho estatal no agota el hecho de la fenomenología jurídica. El Derecho no es solo derecho estatal, y el resurgimiento del derecho indígena y, en general, de la tradición lo atestigua muy bien. No obstante, también dentro de la concepción occidental del Derecho no cuenta solo la fórmula legislativa, sino más cuenta su interpretación y cuenta además las bases doctrinal que sostienen, ya sea la legislación como la jurisprudencia. Las cortes constitucionales, verdaderos modernos señores del Derecho , tienen cuenta de principios y valores no solo internos , positivos , sino también circulantes fuera , como el formato implicado, y los usan para reforzar sus propios razonamientos y sus decisiones imperativas. Sobre el plano sustancial, la doctrina tiene el deber positivo de aceptar el Derecho por lo que es y lo que se vive, imponiéndose por el hecho de serlo; de discutir positivamente las meta-reglas sobre su producción (y sobre su respeto), pero sin la ingenua (e imperalista ) pretendida que estas valen y se encuentran respetadas fuera de las regiones jurídicas-culturales donde actúa el estudioso; de aceptar que Derecho no es solo el verbo del legislador, lo que, según Julius Hermann von Kirckman, destruye bibliotecas jurídicas enteras, sino también su interpretación y las praxis y los usos y las tradiciones jurídicas. Sin obviamente renunciar a las aspiraciones alimentadas por las doctrinas que nos ha surgido: en occidente, la división de los poderes, las libertades individuales, y los derechos sociales, pero sin olvidar otros lugares pienso en China o en África o donde el elemento ético o socialitario prevalece sobre el individual occidental ni el soporte de la doctrina estos conceptos complejos y difundidas.