GUERRA REGUERA, MANUEL
CAPÍTULO PRIMERO
NOCIONES FUNDAMENTALES ACERCA DE LA FIGURA
1. ¿En qué consiste el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria
2. ¿Qué quiere decir exactamente que sólo puede solicitarse cuando se atraviese un problema transitorio de liquidez?
3. ¿Aplazamiento y fraccionamiento del pago representan la misma figura?
4. ¿Qué diferencias hay entre el aplazamiento que estudiamos en este trabajo y el fraccionamiento automático que prevén algunos impuestos?
5. ¿Existe un aplazamiento o fraccionamiento del pago acordado verbalmente con la Administración y sin tantos requisitos y exigencias como el el previsto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria?
6. ¿No es prácticamente lo mismo aplazar el pago de una deuda tributaria y lograr la suspensión de su ejecución?
7. ¿Y el aplazamiento o fraccionamiento del pago y las moratorias fiscales?
8. ¿Se podría decir que el aplazamiento o fraccionamiento del pago es una forma de dar legitimidad al retraso, y que su principal valor es evitar la imposición de sanciones?
CAPÍTULO II
LAS DEUDAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO
O FRACCIONAMIENTO
9. ¿Qué deudas podemos aplazar?
10. ¿No son aplazables las deudas satisfechas con efectos timbrados?
11. ¿No se puede aplazar el ingreso de las retenciones
12. ¿El posible aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados se somete al mismo régimen que las retenciones?
13. ¿Si en el pago de un salario el empresario no repercute el ingreso a cuenta al trabajador también se aplican las restricciones que acabamos de analizar para conceder un aplazamiento del pago?
14. Dejando a un lado las deudas a pagar con efectos timbrados y las derivadas de la práctica de retenciones a terceros, ¿todas las demás deudas de naturaleza tributaria se comportan de la misma forma ante su posible aplazamiento?
CAPÍTULO III
EL COSTE DEL APLAZAMIENTO. EL DEVENGO DE INTERESES
15. ¿Hay que pagar intereses cuando se logre un aplazamiento o fraccionamiento del pago o nos encontramos ante una fuente de financiación gratuita?
16. ¿Qué tipo de interés se cobra en los aplazamientos o fracciona¬mientos del pago?
17. A una deuda aplazada antes de la entrada en vigor de la Ley General Tributaria de 2003 pero satisfecha después, qué interés se le aplica el de demora o el legal suponiendo que ha sido garantizada con aval o seguro de caución?
18. ¿Sobre qué cantidad se calcula el interés, o sea, cuál es la base que se utiliza para determinar el importe?
19. ¿Se incluyen en la base para calcular los intereses los recargos derivados de un ingreso espontáneo fuera de plazo, es decir, los regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria?
20. ¿Qué tiempo ha de tenerse en cuenta para calcular los intereses en un aplazamiento o fraccionamiento del pago?
21. Es evidente que el tiempo que invierta la Administración en resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago va a afectar al cálculo de los intereses. ¿Esta circunstancia se mantiene aunque la Administración tarde demasiado en ejercer sus funciones incurriendo en retrasos sólo imputables a su dejadez o falta de responsabilidad?
CAPÍTULO IV
LAS GARANTIAS MÍNIMAS QUE HAY QUE OFRECER
PARA LOGRAR EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO
DEL PAGO
22. ¿Hay que aportar algún tipo de garantía para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria?
23. ¿Qué tipo de garantías?
24. ¿Se puede lograr un aplazamiento o fraccionamiento del pago sin tener que garantizar a la Administración el cumplimiento de la obligación?
25. ¿Cuándo se considera que una deuda es de escasa cuantía y se puede aplazar sin necesidad de garantizar nada?
26. ¿Entonces las deudas iguales o inferiores a 18.000 euros pueden aplazarse o fraccionarse sin problemas? ¿Estamos ante una especie de aplazamiento automático?
27. ¿Por qué ha subido tanto el límite? ¿El paso de 6.000 euros a 18.000 euros no ha sido un salto un tanto inesperado?
28. Imaginemos el siguiente caso. Una persona debe a la Hacienda pública 20.000 euros. Se trata de un importe superior al que marca la frontera que estamos comentando. ¿Podría aplazar sin garantías 18.000 euros y con garantías la cantidad restante? Dicho de otro modo ¿Se puede afirmar que existe un primer escalón de deuda equivalente a los 18.000 euros que está eximidos del deber de garantizar y que a partir de esta suma debemos recurrir a las garantías?
29. ¿Este límite de los 18.000 euros es sólo para deudas con la Hacienda estatal o se aplica también al aplazamiento de deudas relacionadas con tributos locales?
30. ¿Si la deuda supera la cifra de 18.000 euros el ofrecimiento de garantía a la Administración es inevitable o estamos ante una obligación dispensable?
31. ¿Es fácil en la práctica lograr un aplazamiento sin garantías cuando la deuda supera la frontera de los 18.000 euros?
32. ¿Estos requisitos para conceder la dispensa de la garantía no son los mismos que para poder pedir el aplazamiento del ingreso de unas retenciones?
33. ¿Si se concede la dispensa de la obligación de garantizar y durante el aplazamiento cambian las circunstancias económicas del beneficiario de la medida qué ocurre? ¿Debe ofrecer la garantía en ese momento?
34. ¿En el caso de que el aplazamiento del ingreso lo solicite una Administración pública también debe garantizar el cumplimiento de la obligación?
35. ¿Si la deuda es superior a 18.000 euros y la dispensa de la obligación de garantizar es implanteable qué garantía debe ofrecerse en los casos ordinarios?
36. Hemos hablado de aval de sociedad de garantía recíproca como forma de garantizar la deuda para lograr un aplazamiento... ¿Qué es una sociedad de garantía recíproca?
37. ¿En qué consiste exactamente el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca?
38. ¿Puede el avalista a quien se le haya exigido el cumplimiento de la obligación oponerse alegando irregularidades en el procedimiento seguido contra el deudor principal? ¿Puede defenderse alegando que el deudor principal ha realizado la totalidad o al menos una parte del pago?
39. ¿Qué es lo que hay que presentar exactamente cuando se solicita un aplazamiento, un contrato de aval solidario? ¿Y si no se concede el aplazamiento qué ocurre con los gastos?
40. La otra forma ordinaria de garantizar la deuda cuyo aplazamiento se solicita es el seguro de caución ¿En qué consiste un seguro de caución?
41. ¿Además del aval solidario y el seguro de caución, existen otras formas de garantizar el cumplimiento del pago aplazado?
42. ¿Qué tipo de garantía puede ofrecerse al margen del aval y el seguro?
43. ¿Entonces, una forma de garantizar sería hacer alusión a la tenencia de esos bienes y declarar el compromiso de no enajenarlos?
44. ¿El ofrecim