MONGE FERNÁNDEZ, ANTONIA
La reforma operada en el Código penal por LO 1/2015 ha supuesto una novedosa regulación de los delitos de concurso punible, añadiendo un Capítulo VII bis al Título XIII del Libro II, que comprende los artículos 259 a 261 bis, bajo la rúbrica de "De las insolvencias punibles". A diferencia de su predecesor, el nuevo delito de bancarrota se configura como un delito de peligro aunque vinculado a la situación de crisis (a la insolvencia actual o inminente del deudor) y sólo perseguible cuando se produzca efectivamente la declaración del concurso o el sobreseimiento de pagos. Sin embargo, la nueva regulación mantiene la tipificación del concurso punible reflejado en la creación de la situación de insolvencia por parte del deudor. El reformado delito concursal tipifica la modalidad imprudente, ampliando de este modo el injusto típico. En síntesis, la nueva regulación ha resultado sospechosamente coincidente con la redacción que contiene el Código Penal alemán en el parágrafo 283 StGB, mimetismo que ha merecido severas críticas por parte de la doctrina. La presente monografía tiene por objeto el análisis del delito concursal, desde una perspectiva dogmática y jurisprudencia!.