BOSCH CHOLBI, JOSÉ LUIS
Índice
A. INTRODUCCIÓN. NORMATIVA COMUNITARIA E INTERNA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL IVA APLICABLE A DETERMINADAS OPERACIONES REALIZADAS POR AGENCIAS DE VIAJE 11
A.1. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE APLICACIÓN 21
A.2. LA INTRODUCCIÓN DE LA PREVISIÓN LEGAL SOBRE LA RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL 32
B. BREVE REFERENCIA A LA JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL Y EXCEPCIONAL DEL IVA A LAS AGENCIAS DE VIAJES. EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD 39
C. LA RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA PARA DETERMINADAS PRESTACIONES DE SERVICIOS LLEVADAS A CABO POR AGENCIAS DE VIAJES 53
C.1. PRIMERA EXIGENCIA PARA PODER RENUNCIAR AL RÉGIMEN ESPECIAL: RENUNCIA EN CADA OPERACIÓN 53
C.2. SEGUNDA EXIGENCIA PARA PODER RENUNCIAR AL RÉGIMEN ESPECIAL: EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO TIENE QUE SER UN EMPRESARIO O PROFESIONAL 58
C.3. TERCERA EXIGENCIA PARA PODER RENUNCIAR AL RÉGIMEN ESPECIAL: EL EMPRESARIO O PROFESIONAL QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEBE TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL IVA, O A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN 62
C.4. CUARTA EXIGENCIA PARA RENUNCIAR AL RÉGIMEN ESPECIAL: LA COMUNICACIÓN ESCRITA DE LA RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL SUPONE EL EJERCICIO DE UNA OPCIÓN TRIBUTARIA SUI GENERIS EX ART. 119.3 LGT 66
C.4.1. LA RENUNCIA COMO EJERCICIO DE UNA OPCIÓN TRIBUTARIA EX ART. 119.3 LGT 68
C.4.2. LA COMUNICACIÓN DE LA RENUNCIA, EN LA FACTURA: UN MODO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN 84
C.4.3. LA COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN, POR ESCRITO, AL DESTINATARIO DE CADA OPERACIÓN 88
C.4.4. PRESUNCIÓN DE REALIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN: LA FACTURA Y SU CONTENIDO 91
C.4.5. MOMENTO DE LA COMUNICACIÓN: CON CARÁCTER PREVIO O SIMULTÁNEO A LA PRESTACIÓN DE CADA SERVICIO DE HOSPEDAJE, TRANSPORTE U OTROS ACCESORIOS O COMPLEMENTARIOS 97
C.4.6. LA APLICACIÓN A ESTA OPCIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO FAVORABLE A LA RELAJACIÓN DE LAS EXIGENCIAS FORMALES EN LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN EL IVA EN OPERACIONES INMOBILIARIAS 102
C.4.7. EN DEFINITIVA, UNA OPCIÓN TRIBUTARIA SUI GENERIS 107
D. CONCLUSIONES 111
E. BIBLIOGRAFÍA 117
La obra analiza el régimen jurídico aplicable a la opción por la renuncia al régimen especial en el IVA que pueden realizar las agencias de viajes u organizadores de circuitos turísticos.
Se analiza, detenidamente, la regulación de la opción por la renuncia a dicho régimen especial en el IVA que efectúan la Ley y el Reglamento que la desarrolla. Para ello, se tiene en cuenta que, no existiendo una previsión expresa en la Sexta Directiva comunitaria, su regulación pretende, entre otros motivos, la consecución del principio de neutralidad, salvando varios escollos que comporta el devengo del IVA en prestaciones de servicios relativas a viajes o circuitos turísticos que impliquen el transporte y/o alojamiento, así como los servicios accesorios o complementarios al mismo.
Se presta especial atención a la delimitación de los supuestos en los que puede ejercitarse la decisión por renunciar a la aplicación, en cada operación concreta, de ese régimen especial en el IVA y a cuál es la finalidad ?económica y fiscal? que debe haber guiado al Legislador español para su establecimiento. Se estudian, también, cuáles son los requisitos ?sustantivos y formales? que se tienen que cumplir, en cada operación, para que la agencia de viajes ?sujeto pasivo del IVA que presta el servicio? opte por dicha renuncia y, así, el empresario receptor de esa operación pueda deducirse el IVA que se le repercute, así como las posibilidades de rectificación de dicha opción y el momento en que puede ejercitarse, tratando de ofrecer una interpretación integradora de las previsiones de la Ley y Reglamento del IVA con la dicción del art. 119.3 LGT y con la doctrina del Tribunal Supremo, partidaria de relajar las exigencias formales asociadas a la deducción del IVA para garantizar el principio de neutralidad.