VARIOS AUTORES
Abreviaturas 13
Prólogo 15
María del Mar Carrasco
I. Consideraciones generales 21
1. Introducción 21
2. La LO 10/2022, de 6 de septiembre, y el Convenio de Estambul 23
3. Problemas de retroactividad de la nueva norma 38
3.1. ¿Ultraactividad de las disposiciones transitorias de la Ley de aprobación del Código Penal de 1995? 38
3.2. Revisión de sentencias firmes y recursos de apelación y casación 44
3.3. ¿En el nuevo tipo unificado de agresiones sexuales está autorizado el intérprete a conceder mayor protagonismo a la violencia o intimidación? La prueba del nueve de la tentativa 45
3.4. La resolución del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre la ausencia de disposiciones transitorias en la LO 10/2022, y la suficiencia al respecto del art. 2.2, CP 56
3.5. La cuestión, en una sucesión de leyes penales, de la disminución de la pena privativa de libertad, pero con un incremento de las penas de inhabilitaciones de derechos 57
4. Conformidades 58
5. La decisión de reformar la apenas aprobada ley de modificación del Código Penal en materia sexual 61
II. Delito de agresiones sexuales 69
1. Bien jurídico protegido 69
2. Sujetos activo y pasivo 74
3. Modalidades típicas 80
3.1. Tipos conforme a la LO 10/2022 80
3.1.1. Tipo básico 82
3.1.1.1. El nuevo concepto de agresión sexual (art. 178.1, primer inciso, CP) 82
3.1.1.2. El consentimiento de la víctima (especial referencia a la fórmula del art. 178.1, segundo inciso, CP) 90
3.1.1.3. El contenido de la agresión sexual 107
3.1.1.4. Formas de agresión sexual (art. 178.2, CP) 114
a. Violencia 117
b. Intimidación 119
c. Abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima 126
d. Ejecución sobre personas privadas de sentido y situaciones similares. 130
3.1.2. Tipo atenuado (art. 178.3, CP) 135
3.1.3. Tipo agravado de violación (art. 179, CP) 144
3.1.3.1. Acceso carnal 149
3.1.3.2. Introducción de miembros corporales u objetos 153
3.1.4. Subtipos agravados (art. 180.1, CP) 156
1.ª Actuación conjunta 160
2.ª Empleo de violencia de extrema gravedad o realización de actos particularmente degradantes o vejatorios 167
3.ª Víctima en situación de vulnerabilidad 178
4.ª Víctima que es o ha sido esposa o pareja del agresor 187
5.ª Prevalimiento de una situación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad 199
6.ª Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos 206
7.ª Anulación de la voluntad de la víctima 212
3.1.5. Subtipo hiperagravado (art. 180.2, CP) 220
3.1.6. La inhabilitación absoluta del art. 180.3, CP 222
3.2. Tipos tras la LO 4/2023 225
3.2.1. Tipo básico (especial referencia al concepto y estructura de la agresión sexual) 228
3.2.2. Tipos agravados por el empleo de violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad (arts. 178.3 y 179.2, CP) 232
3.2.3. Subtipos agravados (art. 180.1, CP) 234
4. Tipo subjetivo 236
5. Iter criminis 244
6. Autoría y participación 252
7. Concursos 256
Bibliografía 271
Referencias legales y documentales 284
Anexo I. Cuadro legislativo comparativo 286
Anexo II. Sistemática delitos agresiones sexuales a mayores de 16 años 293
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, supuso una reformulación de los delitos sexuales en línea con el modelo del consentimiento positivo, que fue puesta inmediatamente en cuestión por los efectos indeseados ?cuantiosas rebajas de condena y excarcelaciones de delincuentes sexuales? a que condujo la ausencia de previsión en relación con la aplicación de la ley en el tiempo, y que trató de paliarse con la contrarreforma de la LO 4/2023, de 27 de abril. Aun así, como es sabido, no podrá evitarse que la regulación de la LO 10/2022 haya de seguir aplicándose en cuanto que ley intermedia. Es por ello que en la presente obra se ha procedido a un estudio crítico de ambas regulaciones, abordando, entre otros aspectos, las cuestiones más peliagudas asociadas a la formulación positiva del consentimiento y a las modalidades típicas en las que concurre violencia o intimidación, o que tienen lugar sobre víctima que tiene anulada su voluntad; sin olvidar una interpretación restrictiva del tipo subjetivo en base a la admisión de especiales deberes de verificación en la concurrencia del consentimiento de la víctima, así como de los problemas interpretativos que plantea la nueva cláusula concursal del art. 194 bis, CP.